SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
La SCP 0468/2016-S2 de 9 de mayo, al respecto estableció que: “El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; de forma que `expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba´ y que `la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes´.
Por lo expuesto se puede colegir que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que substancialmente resuelva en el fondo las pretensiones del justiciable, pues debe expresar en su fallo los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una decisión, pero además las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3
- CONFIRMAR