AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
En consulta la Resolución 002/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 163 a 166, pronunciada por la Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Armando Vargas Mujica, demandando la inconstitucionalidad de la frase “…Alcaldesa o Alcalde...” contenida en los arts. 2, 3.2, 3.3, 5, 19.II, 20, 21.1, 21.2, 21.3, 21.4, 21.6, 22, 22.3 y 24 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, aprobado por el Concejo Municipal del referido departamento, mediante Resolución Municipal 6989/2015 de 11 de febrero, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR