AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2017-CA

Fecha: 08-Jun-2017

rechazar

La Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por Resolución 02/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 163 a 166, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo la suspensión de la resolución del proceso administrativo hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita la respectiva Resolución; bajo los siguientes argumentos: a) “…No justificó cual es el nexo causal entre las normas impugnadas con el Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, dentro del cual supuestamente procede la Acción…” (sic), tomando en cuenta que en dicho procedimiento no existe una decisión final a ser emitida; ni señaló de qué manera la norma impugnada contravino o es contraria a los preceptos constitucionales que refiere y tampoco indicó el nombre, domicilio contra quienes dirige la presente acción, incumpliendo con ello los requisitos y formalidades establecidas en el Código Procesal Constitucional; b) Haciendo referencia al    art. 283 de la CPE y conforme lo determina la jurisprudencia constitucional,  señala que las atribuciones y facultades del Alcalde o Alcadesa están dirigidas a la administración de la cosa pública municipal así como a la ejecución de las políticas públicas del Gobierno Autónomo Municipal, sin ignorar que las autoridades electas por los gobiernos autónomos municipales, representan al soberano y en ese sentido son representantes genuinos de la sociedad civil, ostentando esa atribución de procesar en la vía administrativa a otra autoridad de su mismo rango y electa como es el Alcalde Municipal; y, c) En virtud a lo establecido por el art. 28 de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales, señala que si la presente acción de inconstitucionalidad concreta tuviera un asidero real y debidamente fundamentado, los ciudadanos que fungen el cargo de Alcalde o Alcaldesa, no podrían ser procesados en la vía administrativa como cualquier otra autoridad electa en el ámbito municipal, así como los concejales que son procesados por la Comisión de Ética de sus Concejos Municipales.