AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2017-CA

Fecha: 08-Jun-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 156 a 162 vta.; el accionante manifiesta que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra como ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la presunta irregularidad en aprobación de plano de construcción del edificio “Loma”, en base al informe “DTLLC/INF 231/16” (sic) de la Dirección de Lucha Contra la Corrupción del referido Gobierno Autónomo Municipal; luego, el 26 de abril de 2017 fue notificado con el Auto de 11 de igual mes y año, disponiendo la radicatoria de la causa en aplicación de la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de junio de 1990- y el Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento aprobado mediante Resolución 6989/2015 de 11 de febrero. En consecuencia, el Concejo del referido Municipio mediante su Directiva solicitó un informe a Asesoría Legal, instancia que emitió el informe “0450/2016”, considerando en su análisis el art. 5 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, manifestando que la separación administrativa de órganos fue implantado en el citado Gobierno Autónomo Municipal; por ello, cada Órgano debe atender y resolver todos los actos administrativos que se genera en él, señalando en una de sus partes que el mencionado Concejo Municipal no puede inmiscuirse en actos o decisiones que son generados y de competencia y atribución de autoridades de otro Órgano Municipal, recomendando se inhiba del conocimiento del recurso jerárquico y proceda a la devolución del mismo al Órgano Ejecutivo Municipal, haciéndose efectivo dicho acto mediante nota 1455/16 de 3 de agosto.

En ese marco, demanda la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por ser aplicadas en el proceso mencionado; es decir, que el citado Concejo Municipal a través de su Comisión de Ética, en aplicación a su Reglamento interno no puede procesar y sancionar a la autoridad que preside el Órgano Ejecutivo Municipal, como es el Alcalde o Alcaldesa; ya que, dicho Reglamento es contrario a los arts. 12 y 283 de la CPE que hacen al sistema de gobierno democrático; toda vez que, el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia diseñó una nueva institucionalidad que se aplica también a los órganos de poder público de los niveles subnacionales y por ende a los gobierno autónomos municipales, conforme lo previsto por el art. 283 de la Norma Suprema, donde el constituyente pretendió que en la nueva estructura donde exista independencia y separación de poderes; vale decir, entre Órganos del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo representado por el Alcalde o Alcaldesa,

Asimismo aduce que con ello existe una duda razonable de constitucionalidad sobre este aspecto, que inclusive ha sido desarrollado en la legislación ordinaria, en la jurisprudencia constitucional, en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; y, en la Ley de los Gobiernos Autónomos Municipales.