Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la frase “…Alcaldesa o Alcalde…” contenida en los arts. 2, 3.2, 3.3, 5, 19.II, 20, 21.1, 21.2, 21.3, 21.4, 21.6, 22, 22.3, y 24 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, aprobado mediante Resolución Municipal 6989/2015 de 11 de febrero, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I y 283 de la CPE.
- Comisión de Ética del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR