AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
1)
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por memorial presentando el 8 de mayo de 2017 (fs. 22 a 42 vta.), mediante su representantes señaló que: 1) Mediante Ley Municipal 92/2014 de 8 de mayo, se declara propiedad municipal el sector 3 del área de aproximación del Aeropuerto Internacional de El Alto; 2) A partir del 2010 ante el asentamiento ilegal de personas en dicho Sector, se llevó a cabo un proceso administrativo de demolición que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 01/2013 de 28 de noviembre, procediéndose a la demolición de las construcciones clandestinas; y, 3) Solicitan se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada por manifiesta improcedencia, porque nunca se logró articular las afectaciones concretas que la citada Norma municipal produciría, ni ofrece una crítica razonada de las posibles vulneraciones de normas constitucionales, estando fundada en afirmaciones meramente enunciativas sin el justo criterio de individualización del presunto daño causado en un derecho preestablecido. Resultando por ello improcedente la misma, debido a la existencia de cuestión general, a la falta de fundamentación y por carecer de una crítica razonada.
- Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- RATIFICAR