AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
a)
Corrido el respectivo traslado por proveídos de 2 de marzo y 12 de abril de 2017 (fs. 8 y 11). El Ministerio de Defensa, mediante sus representantes, a través de memorial cursante de fs. 18 a 20, manifestaron que: a) Los representantes de la supuesta urbanización Eduardo Avaroa pretenden ignorar normas jurídicas y de seguridad aeroportuaria, bajo el pretexto de ser propietarios de un bien en propiedad estatal sin especificar el lugar, límites, colindancias y sus datos técnicos; b) La zona de aproximación o franja de seguridad al Aeropuerto Internacional de El Alto del departamento de La Paz, es un espacio que no permite las edificaciones para vivienda, en razón a que la misma está destinada como pista auxiliar que permite aterrizar a las aeronaves con problemas; y, c) La supuesta urbanización Eduardo Avaroa no existe y no es reconocida por la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE) de El Alto, habiendo sido demolida en su integridad como consecuencia de una resolución administrativa; por lo que, el bien inmueble no existe. Pidiendo por todo ello y por ser patrimonio del Estado se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- RATIFICAR