AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-CA

Fecha: 08-Jun-2017

a)

Corrido el respectivo traslado por proveídos de 2 de marzo y 12 de abril de 2017 (fs. 8 y 11). El Ministerio de Defensa, mediante sus representantes, a través de memorial cursante de fs. 18 a 20, manifestaron que: a) Los representantes de la supuesta urbanización Eduardo Avaroa pretenden ignorar normas jurídicas y de seguridad aeroportuaria, bajo el pretexto de ser propietarios de un bien en propiedad estatal sin especificar el lugar, límites, colindancias y sus datos técnicos; b) La zona de aproximación o franja de seguridad al Aeropuerto Internacional de El Alto del departamento de La Paz, es un espacio que no permite las edificaciones para vivienda, en razón a que la misma está destinada como pista auxiliar que permite aterrizar a las aeronaves con problemas; y, c) La supuesta urbanización Eduardo Avaroa no existe y no es reconocida por la Federación de Juntas Vecinales (FEDJUVE) de El Alto, habiendo sido demolida en su integridad como consecuencia de una resolución administrativa; por lo que, el bien inmueble no existe. Pidiendo por todo ello y por ser patrimonio del Estado se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta.