AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
Al efecto resulta pertinente señalar que la SCP 0051/2016 de 30 de mayo citando a su vez al AC 0823/2012-CA de 31 de octubre, concluyó lo siguiente: «“…a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se demanda la inconstitucionalidad de la OM 009/2009 de 5 de marzo, la que no constituye una norma de carácter general, a pesar de haber sido emitida por un ente legislativo pues no contiene las características de una norma jurídica, careciendo de carácter normativo, siendo de aplicación específica, entendimiento que recoge en el AC 0342/2004-CA de 15 de junio, determinando que: ‘…la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad’ (…)”.
Posteriormente, la misma Comisión de Admisión, mediante AC 0381/2015-CA de 20 de octubre, declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida contra la OM 009/2010 de 1 de febrero, por la que el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, declaró: ‘…como bien de dominio municipal el inmueble denominado ‘Catedral’ con una superficie de 11.000 m2, en la que se encontraba incluido el área de equipamiento de la urbanización ‘Challapata Pampa’ de 3.820,54 m2’, concluyendo que: ‘La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad, como en el caso presente, la OM 009/2010, está referida a un caso particular y concreto, ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, emitió dicha Ordenanza, declarando de manera unilateral a su favor el derecho propietario como bien de dominio municipal…”» (las negrillas corresponden al texto original).
En el caso en análisis corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional desarrollada anteriormente; puesto que, la Ley Municipal 92/2014 cuya inconstitucionalidad se cuestiona mediante la presente acción no ingresa al ámbito de las normas con carácter normativo, general y abstracto; dado que, mediante la misma, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto dispuso declarar de propiedad municipal el predio objeto del proceso interdicto de adquirir la posesión de referencia; por lo que, dicha Ley no constituye un instrumento normativo de carácter general al interior del señalado Municipio.
- Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- RATIFICAR