Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Por su parte, el art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por
- RATIFICAR