Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 20 y 22 de la Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.1, 115.11, 123, 232, 297.4, 299.2 y 410 de la CPE.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) tambien es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR