Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 323 a 326, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Felicidad Ballesteros Achocalla.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) tambien es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR