AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) tambien es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
Al respecto, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, reiterando el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, que fue complementado por la SC 0045/2004 de 4 de mayo: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) tambien es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…” (las negrillas nos corresponde).
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) tambien es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR