AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2017-CA

Fecha: 08-Jun-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 20 y 22 de la Resolución Ministerial 062/00 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.1, 115.11, 123, 232, 297.4, 299.2 y 410 de la CPE, dentro de un proceso administrativo disciplinario iniciado por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz contra la ahora accionante.

De la revisión del memorial de esta acción de inconstitucionalidad concreta se evidencia que los fundamentos expuestos carecen de precisión y no expresan la relación de causalidad entre la Norma cuestionada, así como tampoco se precisa de qué manera los artículos impugnados son contrarios a la Norma Suprema; por lo que, en el presente caso, no se advierte carga argumentativa jurídico-constitucional que posibilite desarrollar un juicio de constitucionalidad; toda vez que, los argumentos en el memorial de demanda, tan solo hace énfasis en cuestionar que la Resolución Ministerial 062/00 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública perdió vigencia al no estar actualizado acorde a la Constitución Política del Estado y la Ley de Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez”; igualmente, cuestiona la competencia del nivel central en casos concretos y en materia de educación, manifestando que la legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza; y, denuncia la contravención de sus derechos fundamentales a la personalidad, al trabajo y al empleo, a no ser discriminada, porque se conformó un Tribunal no acorde a la normativa legal sino sometido a la autoridad de Educación Departamental y al Jefe Jurídico, que supuestamente se convirtieron en juez y parte; por ello, considera que la Resolución Administrativa mencionada estaría viciada de nulidad absoluta por ser un actuado sin jurisdicción ni competencia, en usurpación de funciones.

Por lo señalado, esta acción de inconstitucionalidad concreta no cumple, con la previsión contenida en el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, careciendo por lo tanto de argumento jurídico claro y preciso; toda vez que, no explicó de qué forma los arts. 1, 2, 20 y 22 de la Resolución Ministerial 062/00 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública resulta ser contradictorio a la Norma Suprema; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, impide que este Tribunal ingresar al análisis sobre el fondo de la inconstitucionalidad demandada; concurriendo en el caso, la causal de rechazo descrita en el art. 27.II inc. c) del CPCo.