AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2017-CA

Fecha: 16-Jun-2017

a)

Mediante decreto del 19 de mayo de 2017 (fs. 389) se corrió en traslado a Paúl Antonio Coca Suarez Arana, Jefe de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Defensa, por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 567 a 580, contestó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) Existen diferencias entre el ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo y el Estatuto del Funcionario Público; puesto que, la primera no se aplica a los servidores públicos que efectúan funciones en el Órgano Ejecutivo, ni a los servidores judiciales que están regidos por la Ley del Órgano Judicial; por lo que, no se puede pretender aplicar derechos laborales a los servidores públicos; b) No procede la acción de inconstitucionalidad concreta, ya que, los artículos cuestionados no son inconstitucionales al regirse a un marco jurídico de aplicación en la administración pública, pues el accionar u omisión se encuentra contemplada en la normativa vigente; c) La MAE del Ministerio de Defensa no tiene atribución de nombrar a una persona como servidor público de carrera administrativa con el correspondiente registro, sino que dicha facultad la posee el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; y la prohibición constitucional del art. 236 de la CPE, además no se encuentra dirigida a determinada persona o autoridad sino al conjunto de los bolivianos; y, d) Los accionantes aceptaron tácitamente al señalar que la Dirección de Servicio Civil de Bolivia, convalidó implícitamente el ejercicio de funciones; por lo que, ingresaron en contradicción en esta acción constitucional.