AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
a)
Mediante decreto del 19 de mayo de 2017 (fs. 389) se corrió en traslado a Paúl Antonio Coca Suarez Arana, Jefe de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Defensa, por memorial presentado el 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 567 a 580, contestó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) Existen diferencias entre el ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo y el Estatuto del Funcionario Público; puesto que, la primera no se aplica a los servidores públicos que efectúan funciones en el Órgano Ejecutivo, ni a los servidores judiciales que están regidos por la Ley del Órgano Judicial; por lo que, no se puede pretender aplicar derechos laborales a los servidores públicos; b) No procede la acción de inconstitucionalidad concreta, ya que, los artículos cuestionados no son inconstitucionales al regirse a un marco jurídico de aplicación en la administración pública, pues el accionar u omisión se encuentra contemplada en la normativa vigente; c) La MAE del Ministerio de Defensa no tiene atribución de nombrar a una persona como servidor público de carrera administrativa con el correspondiente registro, sino que dicha facultad la posee el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; y la prohibición constitucional del art. 236 de la CPE, además no se encuentra dirigida a determinada persona o autoridad sino al conjunto de los bolivianos; y, d) Los accionantes aceptaron tácitamente al señalar que la Dirección de Servicio Civil de Bolivia, convalidó implícitamente el ejercicio de funciones; por lo que, ingresaron en contradicción en esta acción constitucional.
- Autoridad Sumariante Titular del Ministerio de Defensa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce
- RATIFICAR