AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 380 a 388, los accionantes manifiestan que, mediante Resolución 023/2017 de 19 de abril, la Autoridad Sumariante del Ministerio de Defensa aperturó un proceso administrativo interno en su contra, por la presunta contravención de los arts. 234.5, 236.III de la CPE; 11.II del Estatuto del Funcionario Público; y, 13.II inc. a) del Reglamento Interno del Personal Civil del Ministerio de Defensa.
Los arts. 46.I de la CPE y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aseguran para el trabajador y su familia una existencia digna, ya que proporciona el sustento diario vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia subsistencia del ser humano, otorgando una tutela jurídica preferente; efectivizando el principio de continuidad en la relación laboral.
Fue a través de una convocatoria pública y concurso de méritos que ingresaron a trabajar al Ministerio de Defensa; por lo que, la Dirección de Servicio Civil al otorgarles los respectivos registros de funcionarios de carrera convalidó y autorizó implícitamente el ejercicio de sus funciones; toda vez que, no se observó oportunamente ninguna incompatibilidad por razones de parentesco en las normas cuestionadas y la Constitución Política del Estado, está contemplada como una prohibición y no como una incompatibilidad, términos que son diferentes en significado, según el art. 236.III de la CPE, tiene un aditamento que es nombrar, lo que demuestra que la prohibición es para la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien tiene la facultad de nombrar al personal en la función pública, y no así para el trabajador o servidor público; la prohibición que establece la Norma Suprema asciende a cuarto grado de consanguinidad y no segundo grado como disponen las normas impugnadas de inconstitucionales.
- Autoridad Sumariante Titular del Ministerio de Defensa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce
- RATIFICAR