AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
Autoridad Sumariante Titular del Ministerio de Defensa
En consulta la Resolución 028/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 585 a 587, pronunciada por la Autoridad Sumariante Titular del Ministerio de Defensa, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Dante Alejandro y Elvio Viviano Nino ambos Fernández Aguilar; Daniel Alejandro y Hernán Álvaro ambos Montes Nogales; y, Ana Etelvina Nogales, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 11.II del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y 13.II inc. a) del Reglamento Interno del Personal Civil del Ministerio de Defensa, por ser presuntamente contrarios a los arts. 46.I.2, 49.III, 234.5, 236.III, 239 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración de Derechos humanos.
- Autoridad Sumariante Titular del Ministerio de Defensa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce
- RATIFICAR