Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 028/2017 de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 585 a 587, pronunciada por la Autoridad Sumariante Titular del Ministerio de Defensa; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Dante Alejandro y Elvio Viviano Nino ambos Fernández Aguilar; Daniel Alejandro y Hernán Álvaro ambos Montes Nogales; y, Ana Etelvina Nogales.
- Autoridad Sumariante Titular del Ministerio de Defensa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce
- RATIFICAR