AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce
De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien la presente acción fue promovida dentro de un proceso administrativo interno aperturado mediante Resolución 023/2017 de 20 de abril, contra los ahora accionantes que en la exposición de los hechos, se limitaron a identificar y transcribir las disposiciones que consideran inconstitucionales, no efectuaron una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que genere una duda razonable acerca de la supuesta contradicción de las normas denunciadas con el texto constitucional; puesto que, este Tribunal a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, entendimiento complementado por la SC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, establece que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…” (las negrillas fueron agregadas). Por cuanto, en el caso concreto, simplemente efectuaron la transcripción de los artículos citados y desarrollaron jurisprudencia constitucional correspondiente al derecho al trabajo, a la estabilidad y referente a los alcances del control de constitucionalidad concreta, sin realizar una fundamentación clara y precisa que sustente su demanda, expresando los motivos por los cuales considera que el contenido de la normas impugnadas contradicen la Norma Suprema, conforme lo previsto por el art. 24.I.4 del CPCo.
- Autoridad Sumariante Titular del Ministerio de Defensa
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce
- RATIFICAR