Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los departamentos de Santa Cruz y Pando
En consulta la Resolución de 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 163 a 165 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los departamentos de Santa Cruz y Pando, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Yolanda Aguilera Lijerón Fiscal de Materia, demandando la inconstitucionalidad del art. 120.2 de la -Ley 260 de 11 de julio de 2012- Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 132, 180.I y II, 196; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los departamentos de Santa Cruz y Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.Análisis del caso concreto
- RATIFICAR