AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
II.3.Análisis del caso concreto
En el caso de autos, la accionante al manifestar que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra por una denuncia disciplinaria por falta grave, cuyo resultado inmediato depende de la constitucionalidad del art. 120.2 de la LOMP señala porque dicha norma disciplinaria, según su criterio permite una doble sanción; es decir, de descuento de salario que se realiza automáticamente por la parte administrativa del Ministerio Público y la sanción disciplinaria.
Sin embargo, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que la accionante es procesada de Oficio por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, por la presunta comisión de la falta grave prevista en el art. 120.15 de la LOMP y no así por el numeral 2 de dicho artículo del cual impugna su inconstitucionalidad, no existiendo vínculo entre la norma reclamada de inconstitucional con la decisión que será asumida en el proceso disciplinario que se le sigue, más si se considera que la norma por la cual es procesada tomando en cuenta que la naturaleza de la presente acción procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión, dependa de la constitucionalidad del artículo de la Ley impugnada. Es decir, que no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo, ni una vinculación con la decisión a ser asumida en el caso disciplinario, impidiendo así un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en art. 27.II inc. c) del CPCo. por carecer la presente acción, de una carga argumentativa sólida.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los departamentos de Santa Cruz y Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.Análisis del caso concreto
- RATIFICAR