AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2017-CA
Fecha: 16-Jun-2017
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 18 de mayo de 2017 (fs. 156), se corrió en traslado la presente acción de inconstitucionalidad concreta al Fiscal investigador del Régimen Disciplinario, quien notificado al efecto, presentó memorial de contestación el 23 de mayo del mismo año (fs. 158 a 162), sosteniendo que si bien la accionante identifica claramente el art. 120.2 de la LOMP, en su demanda de acción de inconstitucionalidad concreta señalándola de inconstitucional, remarca que la falta disciplinaria por la que está siendo procesada disciplinariamente la hoy accionante, es la prevista en el art. 120.15 de la misma ley; por lo cual, esta acción de inconstitucionalidad concreta, no cumple con el requisito establecido en el art. 24.3 y 4 del CPCo; por ello, solicita se rechace la misma y que de conformidad al art. 82 del citado Código se prosiga con la sustanciación del caso disciplinario.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los departamentos de Santa Cruz y Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3.Análisis del caso concreto
- RATIFICAR