AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-CA

Fecha: 26-Jun-2017

I.1.    Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 47 a 48 vta., el accionante señaló que, dentro una demanda de división y partición de bienes hereditarios en la cual se fijó audiencia preliminar, a consecuencia de la procedencia de una solicitud de nulidad de obrados y considerando que decidió enfrentar el proceso sin asesoramiento de abogados, sostiene que el Juez ante su ausencia, dispone llevar a cabo un juicio sin designarle defensor de oficio que vele sus derechos y garantías constitucionales en cuanto a su defensa y material, lo cual resulta contrario a la Constitución Política del Estado.

En base a estos antecedentes planteó la inconstitucionalidad del art. 365.III del CPC, sosteniendo que la duda razonable y fundada, radica en que el artículo señalado, dispone la emisión de una sentencia en caso de inconcurrencia de la parte demandada sin designar un defensor de oficio por el Estado, que ejerza la defensa técnica hasta la emisión de una sentencia; toda vez que, esa asignación es una garantía jurisdiccional prevista en la Norma Suprema. La vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada, con la decisión que debe adoptar la autoridad judicial, radica en el hecho de haberse encontrado frente a la sustanciación de una audiencia preliminar y tal cual se demostró en una anterior audiencia, el Juez del caso interpretando el precepto que se pretende sea declarado inconstitucional, dispondrá el pronunciamiento de sentencia sin designación de defensor de oficio.