Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-CA
Fecha: 26-Jun-2017
Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución 01/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba por la que rechaza la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Alfredo Meneces Heredia demandando la inconstitucionalidad del art. 365.III del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR