Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-CA
Fecha: 26-Jun-2017
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
Respecto a los requisitos previstos en el art. 79 del CPCo, éste señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” .
- Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR