AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-CA
Fecha: 26-Jun-2017
I.2. Respuesta a la acción
A través de proveído de 5 de mayo de 2017, se dispuso el traslado a la parte actora Mónica Meneces Heredia, solicitó se rechace el incidente de promover la acción de inconstitucionalidad concreta por manifiesta improcedencia, sosteniendo que el hoy accionante sin reparo alguno presenta incidentes para trabar el proceso de división y partición de bienes hereditarios; que nunca se encontró, ni se encuentra en indefensión como alega; puesto que, hasta el día de hoy no se realizó la audiencia preliminar por su actitud de negligencia provocada intencionalmente con el único fin de dilatar el presente tramite, a la cual el accionante no tiene la menor intención de asistir y que ahora requiriendo se le asigne un defensor de oficio cuando no tiene uno, sino tres abogados, seguramente imaginando de esa manera entrabar el proceso.
El hoy accionante solicita se promueva la inconstitucionalidad del art. 365.III del CPC, sin fundamentar por qué considera que la norma jurídica es inconstitucional y que la misma resulta vital en la tramitación de la presente causa, sin enunciar cuales los perjuicios irreparables a sus derechos, más si se toma en cuenta que el presente caso tiene por objeto principal la división y partición de bienes hereditarios con derecho sucesorio registrado en Derechos Reales (DD.RR.). Finalmente al enunciar que el Código Procesal Civil, impide y sanciona los actos dilatorios tendientes a entrabar el proceso imponiendo a los abogados y partes multas pecuniarias compulsivas y progresivas cuando obstaculicen maliciosamente el desarrollo del proceso; por lo que, pide rechazar in limine el incidente de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra él articulo legal ya mencionado.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR