AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0173/2017-CA

Fecha: 26-Jun-2017

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De la revisión de obrados, se constató que el accionante, dentro del proceso de división y partición de bienes hereditarios, presentó esta acción demandando la inconstitucionalidad del art. 365.III del CPC, por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 119 de la CPE; y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señalando que el mismo lesiona entre otros, los derechos de la persona a ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; así como el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Del análisis del caso y revisión del cumplimiento de requisitos se tiene que, el accionante interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta identificando la norma impugnada, como también los preceptos constitucionales que considera infringidos por la misma; sin embargo, no demostró de manera clara la duda razonable en torno a la constitucionalidad de la misma, tampoco, cómo se lesiona su derecho a ser protegido oportunamente por los jueces, cuando en sus actuados contó en todo momento con defensa material, constituyendo ausencia voluntaria el hecho de renunciar a la misma, más si se considera que la designación del Defensor de Oficio sólo procede ante la eventualidad de un proceso contra personas desconocidas o, siendo conocidas, se desconozca su domicilio, lo que no ocurrió en el caso presente; por lo que, no se aprecia una adecuada fundamentación jurídico-constitucional al efecto, que establezca con plena claridad las razones por las cuales se considera que el artículo legal cuestionado resulta contrario a cada uno de los preceptos constitucionales señalados como infringidos; tampoco se expresó con precisión la relevancia que tendrá éste en la sentencia a emitirse en el proceso civil, omitiendo además explicar en qué medida la sentencia a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 365.III del CPC; toda vez que, el accionante tuvo pleno conocimiento de todas las actuaciones en el desarrollo del proceso, enmarcándose así el caso de autos en una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo.