AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente” (las negrillas nos pertenecen); conforme a lo expresado cabe resaltar que para que una acción de esta naturaleza sea considerada para su análisis; es imprescindible realizar y expresar de manera clara los fundamentos y el contraste respectivo.
Por otra parte, cabe aclarar que el D.S. 0778 cuenta sólo con un artículo único, que es el que aprueba en su Anexo el -Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 (Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010) de pensiones en materia de contribuciones y gestión de obro de contribuciones en mora-; es decir, que la norma cuya constitucionalidad se duda corresponde al Reglamento aprobado por el D.S. 0778 y no precisamente a éste, repercutiendo en una inadecuada identificación de la norma cuya inconstitucionalidad se alega.
Por todo lo expuesto, se tiene que la Entidad accionante no cumplió con los requisitos indispensables (art. 24.I.4 del CPCo) para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta inconstitucionalidad sin realizar una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que genere una duda razonable que justifique la realización de un juicio de constitucionalidad en el fondo, activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código, al carecer la acción de carga argumentativa suficiente.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- RATIFICAR