AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-CA

Fecha: 30-Jun-2017

Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente

Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente(las negrillas nos pertenecen); conforme a lo expresado cabe resaltar que para que una acción de esta naturaleza sea considerada para su análisis; es imprescindible realizar y expresar de manera clara los fundamentos y el contraste respectivo.

Por otra parte, cabe aclarar que el D.S. 0778 cuenta sólo con un artículo único, que es el que aprueba en su Anexo el -Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 (Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010) de pensiones en materia de contribuciones y gestión de obro de contribuciones en mora-; es decir, que la norma cuya constitucionalidad se duda corresponde al Reglamento aprobado por el D.S. 0778 y no precisamente a éste, repercutiendo en una inadecuada identificación de la norma cuya inconstitucionalidad se alega.

Por todo lo expuesto, se tiene que la Entidad accionante no cumplió con los requisitos indispensables (art. 24.I.4 del CPCo) para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta inconstitucionalidad sin realizar una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que genere una duda razonable que justifique la realización de un juicio de constitucionalidad en el fondo, activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código, al carecer la acción de carga argumentativa suficiente.