AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
Conforme a lo prescrito en art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad de normas, encargo que se operativiza a partir de la contrastación del texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, para proceder, en caso de verificar la existencia de contradicciones, a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado, proceso que precisa de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que muestre objetivamente y de manera clara las razones jurídicas por los cuales se considera que una ley contradice total o parcialmente lo establecido por la Norma Suprema, elementos que se extrañan en el memorial de demanda, que se limita a afirmar la inconstitucionalidad del “…art. 23 del D.S. 0778…” (sic) sin mayor fundamento que el que emana de la transcripción de la jurisprudencia constitucional que la Entidad accionante juzga como aplicable al presente caso, sin lograr estructurar un cargo de inconstitucionalidad que resulte suficiente para generar en el Tribunal Constitucional Plurinacional una duda razonable acerca de lo denunciado, conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal así la SCP 0004/2015 de 6 de febrero, que citando a la SCP 1337/2014 de 30 de junio, precisó que: “‘…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- RATIFICAR