AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
no promover”
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por Resolución Ministerial 455 de 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 495 a 511, resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No existe en el caso del art. 120 de la LP, ni en los que bajo esa misma estructura lo reglamentan, conforme han sido aprobados por el Decreto Supremo (D.S.) 0778, infracción alguna al principio de intervención penal mínima en su componente subsidiariedad o para el caso prejudicialidad, de acuerdo a la SCP 0025/2015 de 12 de marzo; b) En el recurso jerárquico interpuesto, los descargos concretos no refieren en momento alguno que dentro de los procesos penales a los que corresponden se hubiera presentado una observación u objeción de esa naturaleza, sino que los mismos se refiere a cosas específicas y distintas, resultando una posición en un argumento probablemente aislado y forzoso; c) Reconoce que la simultánea concurrencia del proceso coactivo social y el penal, es plenamente constitucional; ya que, por SCP 0028/2015 de 12 de marzo, fue reconocida; y, d) Es obvió el generar mecanismos alternativos y previos de dilucidación de éstos problemas, que pasan por alto que la acción penal por apropiación indebida de aportes, es antecedida de una gestión administrativa de cobro y que en todo caso la recuperación de los aportes en mora, por su naturaleza social buscan fines elevados que ameritan su consideración.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- RATIFICAR