AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 1 a 7 vta., la entidad accionante a través de su representante formuló la presente acción de inconstitucionalidad concreta dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa Sancionatoria APS/DJ/PDC/343/2017 de 24 de marzo, cuestionando la constitucionalidad del “…art. 23 del DS 0778…” (sic) en relación a los principios a la seguridad jurídica, a la armonía y a la igualdad.
Funda su demanda refiriendo que a través del art. 118.I de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010- se crearon los denominados delitos previsionales, entre los que figura el de apropiación indebida de aportes, incorporada al texto del art. 345 Bis del Código Penal (CP), categorizando el legislador a éste tipo penal dentro del sistema judicial de cobranza de las contribuciones impagas por el empleador; así, en el art. 106 de dicha Ley se describe que la cobranza judicial comprende tanto el proceso coactivo de la seguridad social y/o el penal, reglamentado “…en el art. 20 DS 0778…” (sic) -siendo lo correcto del Anexo, Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, de pensiones en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora-, hizo posible la activación del proceso penal y coactivo de la seguridad social de manera simultánea bajo el entendimiento de que persiguen objetos procesales distintos, negando incluso la admisibilidad de la prejudicialidad en el primero, considerando que al prever la Ley de Pensiones un Sistema Integral de Pensiones, de cobranza administrativo que determina ciento veinte días calendario desde que el empleador se constituyó en mora, que bien pudo haber sido reglamentada por el Órgano Ejecutivo en ese mismo marco legal, respetando los principios y valores constitucionales, pero no fue así.
Conforme a ello se obliga a la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo a iniciar tanto el proceso penal como el coactivo de seguridad social en ciento veinte días calendario, necesitando como condición objetiva de punibilidad tanto el incumplimiento del pago de contribuciones como la efectiva apropiación indebida.
Por último manifiesta que al habérseles notificado con veinte cargos en relación a la evaluación de los procesos penales que infringía “…el art. 149 inc. v); 23 del D.S. 0778 y art. 8 y 14 del Anexo de la…” (sic) Resolución Administrativa Sancionatoria APS/DJ/DCP/362/2014, una vez que se presentaron los descaros correspondientes, se le sancionó con $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses) por cada cargo, por el incumplimiento del “…art. 23 del D.S. 0778…” (sic), motivo por el cual interpuso el recurso jerárquico en el cual necesariamente se deberá aplicar el artículo considerado inconstitucional, en el que se incluye un acápite exclusivo respecto al derecho penal de última ratio, por el que el proceso penal por el delito de apropiación indebida de aportes debería ser activada como último recurso jurisdiccional, una vez agotados los medios menos lesivos, motivo por el cual se deberá considerar la aplicación de la norma impugnada.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- RATIFICAR