AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Determinado el problema jurídico, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse, en aplicación del art. 83.II del CPCo, sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, verificando el cumplimiento de de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional.
De la lectura del memorial, se evidencia que la entidad accionante a través de su representante, manifestó que dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa Sancionatoria APS/DJ/PDC/343/2017, formuló la acción de inconstitucionalidad concreta contra el “…art. 23 D.S. 0778…” (sic), por supuestamente infringir los principios a la seguridad jurídica, a la armonía y a la igualdad, manteniendo que la norma impugnada establece que la cobranza judicial comprende tanto el proceso coactivo de la seguridad social y/o el penal, posibilitando a partir del reglamentado “…art. 23 del D.S. 0778…” (sic) -siendo lo correcto del Anexo, Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, de pensiones en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora-, la activación del proceso penal y coactivo de la seguridad social de manera simultánea que persiguen objetos procesales distintos, considerando que al estar prevista en la Ley de Pensiones un sistema de cobranza administrativo que establece ciento veinte días calendario desde que el empleador se constituyó en mora, bien pudo haber sido reglamentada por el Órgano Ejecutivo en ese mismo marco legal, respetando los principios y valores constitucionales, obligando a las Administradores del Fondo de Pensiones a iniciar de forma paralela tanto el proceso penal como el coactivo de seguridad social, en el referido plazo, necesitando como condición objetiva de punibilidad no sólo el incumplimiento del pago de contribuciones; sino también la efectiva apropiación indebida.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- RATIFICAR