AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

El derecho al juez natural denunciado como vulnerado por las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia

Atendiendo a lo expuesto por el accionante y el marco normativo glosado y sobre todo teniendo en cuenta que los derechos alegados como lesionados en la presente acción de amparo constitucional, se encuentran vinculados con la “garantía de imparcialidad”, esta jurisdicción constitucional en casos análogos ha determinado que el derecho al juez natural en sus diferentes componentes, únicamente le asiste a las partes del proceso, más no a la autoridad jurisdiccional que se excuse del conocimiento de un determinado asunto. En ese entendido, la SCP 1507/2014 de 16 de julio, a tiempo de efectuar el análisis de la problemática expuesta, sostuvo que. El derecho al juez natural denunciado como vulnerado por las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia que, en el ejercicio de sus funciones, deben conocer los procesos llegados a su conocimiento; y, si bien la misma norma les reconoce la facultad de excusarse cuando consideren que concurren las causales establecidas para tal efecto, se tiene que dicha facultad no se constituye en un derecho de la autoridad judicial a la cual la sentencia no le alcanzará al considerarse tercero al proceso” (negrillas añadidas).