AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
improcedente “in limine”
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías por Resolución “002/2017” de 26 de abril de 2017, cursante de fs. 186 a 187, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: El accionante carece de legitimación activa para cuestionar la decisión de segunda instancia dictada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental d Justicia de Cochabamba, que declaró ilegal la excusa pronunciada por el Juez -ahora accionante- dentro de la sustanciación del proceso ordinario de usucapión decenal, en razón de que esta autoridad judicial no es demandante ni demandado y no cuenta con legitimación activa para cuestionar las resoluciones del tribunal de segunda instancia, que es un derecho de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- manifestado criterio
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2.
- improcedente
- El derecho al juez natural denunciado como vulnerado por las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia
- Fragmento 10
- CONFIRMAR