Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 173 a 185, el accionante manifiesta que, ejerciendo el cargo de Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, conoció el proceso interdicto de adquirir la posesión interpuesto por Sonia Ureña Cadima y al fallecimiento de esta siguieron sus herederas Karenina Sonia y Melanie Dafne ambas Padilla Ureña, habiéndose suscitado dentro la causa oposición de Germán Orellana Sánchez, y en base a la prueba documental aportada por éste se emitió la Sentencia 17/2015 de 26 de octubre, declarando improbada la demanda y probada la oposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- manifestado criterio
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2.
- improcedente
- El derecho al juez natural denunciado como vulnerado por las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia
- Fragmento 10
- CONFIRMAR