AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
manifestado criterio
Meses después el opositor, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal sustentada en las mismas pruebas literales que ya fueron valoradas por el juzgador en el proceso interdicto, en cuya emergencia considero que “…ya habría manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio (…) sobre la pretensión litigada y que conste en el actuado judicial…” (sic), por lo que en aplicación de los arts. 27.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 347.8 del Código Procesal Civil (CPC), se excusó de conocer la causa; pues ya, tenía un criterio formado de quién estuviese en posesión del bien en litigio; remitiendo obrados al Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba a cargo de la Delina Irma Zurita Herbas, quién elevó en consulta la excusa; misma que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del nombrado departamento y por Auto de Vista 31/2016 de 26 de octubre, declararon ilegal la excusa, fundamentando que en “…la sentencia emitida dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión no puede ser considerado como un pronunciamiento previo sobre el fondo del proceso ordinario civil de usucapión, inclusive por la distinta naturaleza de ambos procesos y esencialmente porque en el proceso de usucapión no solo se debe constatar la posesión en sí como medio de adquirir la propiedad u otro derecho real, además que resulte público, no viciosa, ni violenta y por el espacio de un determinado tiempo, el cual establece la ley; aspectos que no han sido objeto de debate ni podía serlo en el Interdicto” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- manifestado criterio
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2.
- improcedente
- El derecho al juez natural denunciado como vulnerado por las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia
- Fragmento 10
- CONFIRMAR