AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

improcedente

De lo expuesto en la acción de amparo constitucional, el accionante refiere que en el ejercicio de las funciones de Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, sustanció un proceso de interdicto de adquirir la posesión, seguido por Sonia Ureña Cadima con oposición de Germán Orellana Sánchez, habiendo dictado la Sentencia 17/2015. Posteriormente el opositor de dicho proceso presentó demanda de usucapión contra las herederas de la demandante del proceso interdicto (Karenina Sonia y Melanie Dafne ambas Padilla Ureña); por lo que, al haber ya conocido el asunto se excusó de conocer el nuevo proceso de usucapión, decisión que luego de ser elevada en consulta fue declarada ilegal por Auto de Vista 31/2016, resolución que a decir del hoy accionante se constituye en el acto que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

A efectos de resolver el caso, corresponde establecer que conforme al art. 348.I del CPC, la autoridad judicial comprendida en cualquiera de las causas de recusación tendrá la obligación de excusarse en su primera actuación; por otra parte la autoridad judicial a cuyo conocimiento pase el proceso por estimar ilegal la excusa, en aplicación del art. 349 del citado Código, elevará en consulta al superior en grado, que podrá declarar legal o ilegal la excusa.