Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
Fragmento 10
En merito a ello, se concluye que el accionante al no ser parte del proceso de usucapión interpuesto por Germán Orellana Sánchez, no cuenta con legitimación activa (fs. 9 a 14), para interponer la acción de defensa en contra de los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que pronunciaron el Auto de Vista 31/2016, conforme a la jurisprudencia glosada ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- manifestado criterio
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2.
- improcedente
- El derecho al juez natural denunciado como vulnerado por las autoridades demandadas en la presente acción de amparo constitucional, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia
- Fragmento 10
- CONFIRMAR