AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA
Fecha: 22-Jun-2017
Fragmento 15
De lo expuesto precedentemente, al tratarse de la presunta comisión de vías y/o medidas de hecho, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo, para que la justicia constitucional conozca tal denuncia, no se requiere agotar el principio de subsidiariedad; pues, desde ya la presunta comisión de una medida de hecho, conlleva implícita un daño irremediable. En mérito a ello, y en atención a los antecedentes adjuntos, es posible aplicar la excepción al principio a la subsidiariedad de la presente acción, debiendo en todo caso los hechos expuestos ser verificados por el juez o tribunal de garantías, en audiencia pública de consideración, donde además deberá compulsar si existe el daño inminente alegado; consecuentemente, los fundamentos vertidos por el citado Juez de garantías no pueden considerarse válidos para declarar por no presentada esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION conforme a la Ley 15/2017 de 31 de marzo de 2017
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- d)
- h)