AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA

Fecha: 22-Jun-2017

Fragmento 15

De lo expuesto precedentemente, al tratarse de la presunta comisión de vías y/o medidas de hecho, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo, para que la justicia constitucional conozca tal denuncia, no se requiere agotar el principio de subsidiariedad; pues, desde ya la presunta comisión de una medida de hecho, conlleva implícita un daño irremediable. En mérito a ello, y en atención a los antecedentes adjuntos, es posible aplicar la excepción al principio a la subsidiariedad de la presente acción, debiendo en todo caso los hechos expuestos ser verificados por el juez o tribunal de garantías, en audiencia pública de consideración, donde además deberá compulsar si existe el daño inminente alegado; consecuentemente, los fundamentos vertidos por el citado Juez de garantías no pueden considerarse válidos para declarar por no presentada esta acción tutelar.