AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA
Fecha: 22-Jun-2017
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 16 y 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 29 a 37; y, 42 a 45, el accionante refiere que, es propietario del inmueble ubicado en la calle Sucre y la Avenida Petrolera de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, que se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 1.05.1.01.0002635 de 11 de diciembre de 2009, y desde el 2015 ejerce su derecho propietario; pues, cuenta con planos de construcción debidamente aprobados, cuya vigencia no tiene caducidad; ya que, una sola vez se realiza el trámite de línea y nivel y aprobación del plano de construcción.
En ejercicio de su derecho propietario el 3 de octubre de 2016, solicitó actualización de aprobación de plano y línea y nivel, no habiendo sido tomado en cuenta por Asesoría de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca; posteriormente, el 16 de enero de 2017, pidió la emisión de la Resolución Técnica Administrativa a efectos de estar a derecho con toda su documentación; también, el 22 de febrero del mismo año, presentó un memorial solicitando autorización para la construcción de gaviones, más no obtuvo respuesta alguna por parte de la Oficina de Catastro del referido Gobierno Autónomo Municipal.
El 24 de febrero de 2017, recibió una notificación del citado Municipio ut supra, por el cual se le intima a presentar la documentación que acredite su derecho propietario sobre el inmueble, mismos que fueron exhibidos para hacer conocer que los tiene en orden; luego, el 9 de marzo de ese año, le notifican nuevamente esta vez para que se presente a la Oficina de Catastro Urbano del mencionado Municipio, más no se le indica cual la razón de esa notificación; por lo que, el 20 de marzo del citado año, nuevamente es notificado con el objeto de que se presente a la referida Oficina, con la finalidad de tratar el tema referido a la paralización de obra, mas al no estar firmada por autoridad alguna, ni especificar la hora de notificación, no la firmó.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION conforme a la Ley 15/2017 de 31 de marzo de 2017
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- d)
- h)