AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA

Fecha: 22-Jun-2017

NEGOCIACIÓN EXPROPIACION conforme a la Ley 15/2017 de 31 de marzo de 2017

Del mismo modo el 24 de abril de 2017, fue citado con el objeto de tratar el tema: “…NEGOCIACIÓN EXPROPIACION conforme a la Ley 15/2017 de 31 de marzo de 2017…” (sic), que contenía el apercibimiento de que en caso de inconcurrencia se procedería conforme a la normativa vigente, mas no menciona el tema de la autorización para que pueda seguir construyendo, habiendo llegado a conocer la Resolución “S.J. 01/2017 de 21 de abril” emitida por el Secretario Jurídico, que en su parte dispositiva dispone: Continuar con el procedimiento de expropiación del inmueble ubicado en la Av. Petrolera Esq. Padilla al lado del puente EL Maestro de esta ciudad de Monteagudo de propiedad del señor Jorge Villarroel Vargas, ordenándole a que en tres días presente títulos de propiedad, pago de impuestos, plano aprobado, línea y nivel, plano de construcción aprobado original.

En cumplimiento de la Ley Municipal 15/2017 de 31 de marzo, se reitera a su persona la suspensión de los trabajos de construcción y le intimó a presentar documentos con el propósito de tratar el tema de indemnización del inmueble, más no de la construcción, a pesar de que cumplió con los trámites de ley y presentó el Plano de Construcción debidamente aprobado.

Señala que la Resolución “S.J. 02/2017”, para no pagar el valor de la construcción indica que nunca tramitó el permiso de construcción y que fue citado con la paralización, pero no indica con que auto de apertura hubiere sido citado; por lo que, interpreta que se procede a la expropiación sin cumplir con el pago de justo precio, afectando el inmueble que fue demolido.

Por otro lado, la “Resolución S.G.T.J Nª 01/2017 de fecha: 5 de mayo de 2017” (sic) considera que se le notificó, con la paralización de la obra que no fue impugnada y ordenó procederse de acuerdo a la normativa municipal; que conocía la Ley Autonómica Municipal de 31 de marzo de 2017, que por motivos de necesidad y utilidad pública lleva adelante el proceso de expropiación, que legalmente notificado no paralizó la obra ocasionando gastos que no serán reconocidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca. Agrega que conforme al art. 26.23 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, el Alcalde podrá ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básico, de uso de suelo, subsuelo y sobre suelo, normas urbanísticas, administrativas especiales o por coordinación con autoridades e instituciones del nivel central, si bien el art. 26.23 de dicha Ley establece que el Alcalde podrá ordenar la demolición de inmuebles, dicha autoridad ha consentido la demolición de su inmueble, sin contar con autorización expresa del Ejecutivo Municipal y la Ley Municipal referida, ordenando “…paralice la obra y/o procédase a la suspensión de trabajos en el INMUEBLE DE CALLE: PADILLA ESQUINA BATALLÓN 5º al lado del Puente El Maestro de esta ciudad de Monteagudo…” (sic) y vencido el término se proceda a la demolición, sin considerar que ya tenía un plano aprobado de construcción el 2015, más con el afán de hacer prevalecer una expropiación impiden su construcción acudiendo a actos ilegales, siendo que jamás fue citado para hacerle conocer que se estaba iniciando un proceso de demolición y en un acto por demás abusivo el 11 de mayo de 2017, proceden a demoler su construcción sin respetar la documentación que tiene, rompiendo el encadenado de su propiedad con un Tractor de la citada Alcaldía, alegando que su persona no contaba con línea y nivel.