AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA
Fecha: 22-Jun-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Atentos a los argumentos expuestos en la demanda de amparo constitucional, así como los antecedentes adjuntos a la misma, la Comisión de Admisión del tribunal Constitucional Plurinacional advierte que el accionante acude a la jurisdicción constitucional, alegando la comisión de presuntas vías o medidas de hecho en que hubieran incurrido las autoridades demandadas en su condición de servidores de la Oficina de Catastro Urbano y Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca; pues, refiere que no obstante de contar con la aprobación de sus planos, acudió al citado Municipio solicitando autorización para la construcción de gaviones al interior de su propiedad y que si bien fue citado para socializar una Ley de Expropiación respecto del bien inmueble de su propiedad, la misma no llego a concretarse, al contrario de forma directa el 11 de mayo de 2017, un tractor del citado Municipio procedió a realizar la demolición de su construcción, rompiendo el encadenado con el que contaba, con el argumento de no contar con línea y nivel. Hechos que a decir del accionante, se traducen en actos abusivos, al no habérsele hecho conocer ninguna disposición referida a algún proceso administrativo de demolición.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION conforme a la Ley 15/2017 de 31 de marzo de 2017
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- d)
- h)