AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA

Fecha: 22-Jun-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Atentos a los argumentos expuestos en la demanda de amparo constitucional, así como los antecedentes adjuntos a la misma, la Comisión de Admisión del tribunal Constitucional Plurinacional advierte que el accionante acude a la jurisdicción constitucional, alegando la comisión de presuntas vías o medidas de hecho en que hubieran incurrido las autoridades demandadas en su condición de servidores de la Oficina de Catastro Urbano y Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo del departamento de Chuquisaca; pues, refiere que no obstante de contar con la aprobación de sus planos, acudió al citado Municipio solicitando autorización para la construcción de gaviones al interior de su propiedad y que si bien fue citado para socializar una Ley de Expropiación respecto del bien inmueble de su propiedad, la misma no llego a concretarse, al contrario de forma directa el 11 de mayo de 2017, un tractor del citado Municipio procedió a realizar la demolición de su construcción, rompiendo el encadenado con el que contaba, con el argumento de no contar con línea y nivel. Hechos que a decir del accionante, se traducen en actos abusivos, al no habérsele hecho conocer ninguna disposición referida a algún proceso administrativo de demolición.