Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA
Fecha: 22-Jun-2017
Fragmento 7
El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 24 de mayo, cursante a fs. 46, declaró por no presentada la acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante no acreditó documentalmente que agotó la vía administrativa para interponer la acción de amparo constitucional; y, ii) Que existe una Ley de Expropiación del predio, motivo del recurso y no se demostró que el posible daño sea irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION conforme a la Ley 15/2017 de 31 de marzo de 2017
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- d)
- h)