Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2017-RCA
Fecha: 22-Jun-2017
h)
h) Solicitó se conceda la tutela, disponiendo 1) La Restitución de la construcción del inmueble en el estado en que se encontraba antes de ser demolido, para continuar con la edificación; 2) La devolución de los materiales de trabajo como puntales y otros; y, 3) “Declarar nulas las Resoluciones de paralización de construcción y demolición establecidas en; S.J. 01/2017 de fecha 21 de Abril, S.J. 02/2017 de fecha: 25 de Abril de 2017, y la Resolución Administrativa Municipal S.G.T.J Nº 01/2017 de fecha: 5 de mayo de 2017” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- NEGOCIACIÓN EXPROPIACION conforme a la Ley 15/2017 de 31 de marzo de 2017
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.
- Fragmento 9
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- b)
- d)
- h)