AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-RCA
Fecha: 23-Jun-2017
1)
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante providencia de 11 de mayo 2017 (fs. 69), dispuso con carácter previo a la admisión de la Acción de amparo constitucional que el accionante previamente subsane las siguientes observaciones: 1) Se extraña la resolución administrativa objeto de la presente acción tutelar, a fin de constatar si se cumplieron los requisitos de inmediatez y subsidiariedad; 2) Justifique la legitimidad pasiva del Director General de Régimen Penitenciario; 3) Aclare a legitimidad del tercer interesado, señalado en que se estaría afectando al Ministro de Gobierno; y, 4) Precise el derecho conculcado, porque de la revisión de antecedentes el accionante está cumpliendo una sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- 7.
- Fragmento 10
- II.3.