AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-RCA
Fecha: 23-Jun-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 53 a 68 vta.; 71 a 75 vta., el accionante indica que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí, admitió su trámite para acogerse al indulto conforme a los Decretos Presidenciales (DP) 2131 de 14 de noviembre de 2014 y 2437 de 1 de julio de 2015, habiéndose emitido el informe de cumplimiento D.D.R.P. 052/2016 de 3 de junio, que fue remitido a la Dirección General de Régimen Penitenciario con toda la documentación respectiva; la Dirección antes referida a través de su Abogada Vanessa Nancy Quispe Copacondo, emitió el informe D.G.R.P.- D.L.C. 183/2016 de 13 de junio, en el cual observó el trámite de indulto, señalando que conforme al “Sistema IANUS” tendría procesos pendientes; por lo que, solicitó documentación complementaria respecto a estos procesos, subsanándose los mismos oportunamente.
La referida abogada mediante informe D.G.R.P.- D.L.C. 209/2016 de 20 de junio, le negó el trámite para acogerse al beneficio de indulto, advirtiendo que estaría comprendido dentro de las exclusiones establecidas en el art. 10.II del Decreto Presidencial 2437, que modificó el art. 3.I del Decreto Presidencial 2131; ya que, habría sido sentenciado por el delito de tentativa de violación, ratificando dicho criterio a través del informe D.G.R.P.- D.L.C. 183/2016 de 13 de junio.
Asimismo, indica que solo se emitieron informes cuando debía pronunciarse una resolución administrativa para que le negaran su solicitud al indulto; por lo que, recurrió a la Comisión de Justicia, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, la cual realizo una Petición de Informe Escrito a la Dirección General de Régimen Penitenciario de Potosí vía Ministerio de Gobierno y que a raíz de esta petición la Abogada de esa Dirección emitió el informe D.G.R.P. – D.L.C. 359/2016 de 27 de septiembre, en el que señaló, “que el Decreto Presidencial 1723 no especifica en ninguno de sus artículos que no se podrán beneficiar las personas que tuvieran sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito en grado de tentativa” siendo esta contradictoria al criterio vertido en primera instancia que rechazó tal solicitud por encontrase dentro de las exclusiones para acogerse al beneficio de indulto, por haber sido sentenciado por un delito de tentativa de violación; además de señalar que estos informes fueron conocidos por el Director General de Régimen Penitenciario, Dr. Jorge López Arenas quien avaló dichos informes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- 7.
- Fragmento 10
- II.3.