AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-RCA
Fecha: 23-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto los informes, por los cuales se le niega el derecho de acogerse al indulto; y, b) Se restituya el derecho del beneficio de indulto total, conforme establece el art. 2 inc. h) del Decreto Presidencial 2131, modificado por el art. 10.I inc. h) del Decreto Presidencial 2437 y su respectiva homologación ante el juzgado de ejecución de Potosí y se restablezca su libertad.
El accionante manifestó que: a) Se ha vulnerado su derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación citando la SCP 0012/2006-R de 4 de enero, mencionando que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; b) Señala que el Juez de garantías no menciona qué artículos de la normativa que citó se debería aplicar supletoriamente; ya que, los Decretos Presidenciales 2131 y 2437 no establecen “mecanismos de Impugnación”; c) No tomó en cuenta el art. 69 inc. b) de la LPA; y d) Se realizó una errónea interpretación del principio de inmediatez y subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- 7.
- Fragmento 10
- II.3.