AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-RCA
Fecha: 23-Jun-2017
improcedencia
La indicada Jueza de garantías, por Resolución de 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 76 a 77, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos; i) Que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que, los informes evacuados por la ahora demandada no fueron objeto de impugnación en aplicación del art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); ii) Que habiendo recurridó a la Comisión de Justicia, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, los cuales realizaron una Petición de Informe Escrito a la Dirección General de Régimen Penitenciario vía Ministerio de Gobierno y que a raíz de esta petición la Abogada de dicha Dirección emitió el informe D.G.R.P.- D.L.C. 359/2016 de 27 de septiembre, misma que no puede considerarse un medio de impugnación en el ámbito administrativo; y, iii) No se sabe a ciencia cierta sobre la fecha en la que se comunicó dicho informe al ahora accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- 7.
- Fragmento 10
- II.3.