AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2017-RCA
Fecha: 23-Jun-2017
Fragmento 10
El Juez de garantías, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional fundamentando que: 1) No se cumplió con el principio de subsidiariedad; ya que, los informes evacuados por la demandada no fue objeto de impugnación en aplicación del art. 2 de LPA; 2) Que la Petición de Informe Escrito emitido por la Comisión de Justicia, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Honorable Cámara de Diputados, a la Dirección General de Régimen Penitenciario vía Ministerio de Gobierno, no se puede considerar un medio de impugnación en el ámbito administrativo; 3) No se sabe a con exactitud la fecha en la que se comunicó dicho informe al ahora accionante; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del citado Código, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- 7.
- Fragmento 10
- II.3.