AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto en suplencia legal de su similar Decimocuarto del departamento de La Paz, por decreto de 26 de mayo de 2017, cursante a fs. 406, solicitó que el accionante subsane los siguientes puntos: a) Conforme al art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), exponga con precisión y claridad la relación de causalidad entre los actos cuestionados y los derechos alegados como vulnerados, indicando de forma puntual cuales son las autoridades demandadas; b) Señalar la fecha en que fue notificado con los actos alegados de acuerdo al art. 55 del CPCo; c) Indicar de forma precisa el petitorio; y, d) Justifique la medida cautelar observando la “SC 0664/2010”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- la acción de amparo constitucional es de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace la solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa
- Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- Entonces, los seis meses de caducidad para interponer la presente acción, se interrumpirán sólo cuando, previo al vencimiento del plazo de inmediatez se planté la acción constitucional por la misma causa, objeto y sujetos y no exista resolución de fondo por el Juez o Tribunal de garantías, como sucedería con un rechazo por incumplimiento de aspectos formales o fuere declarada improcedente
- el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa
- CONFIRMAR