AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 205/2017 de 2 de junio, cursante de fs. 413 a 416, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Aruquipa Condori contra Víctor Hugo Oña Ovando, ex Presidente; Nelson Mejía Martínez, Félix Condori Quispe y Ubaldo Espino Mamani, Vocales Permanentes y Suplente todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y, Luz Rosario Cabrera Ergueta, Rubén Pastor Gemio Bustillos, ex y actual Presidente; Clemente Silva Ruiz, Juan Percy Frias Cardozo y Edgar Chávez Ticona, ex y actuales Vocales Permanentes; y, Frankin Lipe Cayllante, José Álvaro Alvares Griffits y César Condori Villalobos, ex y actuales Vocales Suplentes, respectivamente todos del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- la acción de amparo constitucional es de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace la solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa
- Este Tribunal también dispuso que en los casos cuando se interpuso con anterioridad una acción tutelar sobre los mismos hechos que no ingresó al fondo de la problemática, el plazo queda suspendido durante la sustanciación; es decir, que el cómputo se corta con la interposición de la acción y se reinicia desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- Entonces, los seis meses de caducidad para interponer la presente acción, se interrumpirán sólo cuando, previo al vencimiento del plazo de inmediatez se planté la acción constitucional por la misma causa, objeto y sujetos y no exista resolución de fondo por el Juez o Tribunal de garantías, como sucedería con un rechazo por incumplimiento de aspectos formales o fuere declarada improcedente
- el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa
- CONFIRMAR